Ley de startups

¿En qué consiste la ley de startups?

 

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, popularmente conocida como ley de startups, nace para dotar a las startups innovadoras de un marco normativo específico que impulse su creación y crecimiento, estableciendo para ello un conjunto de medidas para facilitar su encaje en el marco normativo actual, especialmente en los ámbitos fiscal, mercantil y laboral.

Esta ley incluye un conjunto de medidas y beneficios de máxima relevancia para el ecosistema emprendedor español.

Para beneficiarse de las medidas incluidas en la ley, la norma define qué se entiende por una empresa startup.

Se entiende por “empresa emergente” a toda persona jurídica que reúna simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Ser de nueva creación o, no siéndolo, cuando no hayan transcurrido más de 5 o 7 años desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión, segregación o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener su domicilio social o establecimiento permanente en España.
  6. Que el 60 % de la plantilla cuente con contrato laboral en España.
  7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
  8. Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
  9. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  10. No haber sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, entre otros.


 

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) es la encargada de acreditar a las compañías que soliciten la certificación como startup y permitir el acceso a las prestaciones contempladas en la ley. ENISA se encarga de validar que se cumplen todos los requisitos exigidos para ser empresa emergente con carácter previo a la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil. Para ello se solicitan los siguientes requisitos:

  • Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos 3 años y se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los 2 años anteriores.
  • Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de personas usuarias o clientes, entre otros aspectos.
  • Fase de vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
  • Modelo de negocio. Se considerará la escalabilidad del número de personas usuarias, del número de operaciones o de la facturación anual.
  • Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de estas.
  • Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.
  • Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
  • Clientes. Se valorará el volumen de clientes o personas usuarias de la empresa.

Una vez que la empresa haya registrado su solicitud de certificación (junto a la documentación de soporte) a través del registro electrónico habilitado para dicho procedimiento, ENISA tiene un plazo máximo 3 meses para evaluar dicha solicitud. Enlace al Proceso de Certificación de ENISA.
 

Descubre los beneficios clave de la ley de startups para el emprendimiento innovador.

Incentivos fiscales. Tributación de las empresas emergentes. 

  • Tributación de las empresas emergentes al tipo reducido del 15%. Reducción en la tributación en el impuesto sobre sociedades, pasando del 25% al 15% los cuatro primeros años. Es decir, el primero con base imponible positiva y los tres años siguientes, siempre y cuando la sociedad mantenga la condición de empresa emergente. 
  • Aplazamiento de la deuda tributaria. El pago de la deuda tributaria del impuesto sobre sociedades correspondiente a los dos primeros años podrá aplazarse durante doce y seis meses, respectivamente, sin necesidad de aportar garantías y sin que se devenguen intereses de demora.
  • Eliminación de pagos fraccionados. Durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva, las empresas emergentes también estarán exentas de la obligación de presentar pagos fraccionados. 

Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones sobre acciones (stock options)
    • Se incrementa la exención de 12.000,00 euros anuales a 50.000,00 euros en el caso de entrega de acciones u opciones sobre acciones (stock options) a los empleados de empresas emergentes.
    • Se establece una regla especial de imputación temporal para los rendimientos no exentos por superar el límite anterior, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se  venda la empresa, salga a bolsa o transcurran diez años desde el momento de la entrega de las acciones o participaciones.
    • Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas. 
  • Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación. 
    • Se aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva creación en el IRPF, incrementado el tipo del 30% al 50% y se aumenta la base máxima de 60.000,00 euros a 100.000,00 euros.
    • Se eleva de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a constar desde la constitución de la empresa, y hasta siete años para determinadas categorías de empresas emergentes. 
    • Además, las personas socias fundadoras de empresas emergentes, podrán aplicarse esta deducción con independencia de su porcentaje de participación.
  • Bonificación por derecho de carried interest
    • Calificación fiscal de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica (carried interest), considerándose rendimientos del trabajo y, por tanto, integrándose en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan determinados requisitos.

Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes.

  • Se establece una bonificación del 100% de la base mínima de la cuota de autónomos durante los tres primeros años desde la fecha de alta, para las personas trabajadoras autónomas que reúnan los siguientes requisitos:
    • Que posean el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa que cumpla con la definición de empresa emergente conforme a lo dispuesto en la ley de startups, y;
    • De manera simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

Beneficios para el régimen de impatriados. 

  • Facilidad para la adopción del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
    • Flexibilización del régimen fiscal a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español, reduciendo de 10 a 5 el número de períodos impositivos anteriores a la fecha de su desplazamiento a España durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.

Otros beneficios de la ley de startups.

  • Impulso de sandbox regulatorios a través de una licencia de prueba temporal.
    • Se contempla la posibilidad de que las startups hagan pruebas durante un año en un entorno controlado por el regulador correspondiente. 
  • Facilidad para la entrada y permanencia de España, introduciendo la regulación del visado y autorización de residencia de un colectivo no previsto con anterioridad: los teletrabajadores de carácter internacional (nómadas digitales).
  • Cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías, las empresas emergentes beneficiarias pueden solicitar que la garantía se reduzca a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda o del pago anticipado.

Explora las oportunidades del teletrabajo internacional como nómada digital.

¿Quiénes son?

Personas ciudadanas de un tercer estado que estén autorizadas a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas ubicadas fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Las personas teletrabajadoras de carácter internacional se dividen en dos colectivos:

  • Si ejercen una actividad laboral: solo podrán trabajar en empresas ubicadas fuera de España.
  • Si ejercen una actividad profesional: podrán trabajar en una empresa ubicada en España, siempre y cuando dicho trabajo no supere el 20% del total de su actividad profesional.

¿Cuáles son los requisitos?

Además de los requisitos generales para la estancia o residencia en España para solicitar un visado o autorización de teletrabajo, los nómadas digitales deben acreditar:

  • Una actividad real y continuada durante, al menos un año, de la empresa o grupo de empresas, con la que la persona trabajadora mantiene relación laboral o profesional;
  • Que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto;
  • En caso de relación laboral, la existencia de relación laboral entre la persona trabajadora y la empresa no localizada en España durante, al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como que dicha empresa permite al empleado o empleada realizar la actividad laboral a distancia; o
  • En caso de relación profesional, que la persona trabajadora tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

¿Cuál es la vigencia y renovación del visado y autorización de residencia?

  • Visado: Se le concede a las personas teletrabajadoras de carácter internacional durante máximo 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso la vigencia del visado será la misma que la del periodo de trabajo.
  • Autorización de residencia: Se puede solicitar hasta 60 días naturales antes de la expiración del visado. Tiene validez en todo el territorio nacional y una vigencia máxima de 3 años. Se puede solicitar su renovación por periodos de 2 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.