Creación de empresas

¿En qué consiste el proceso de creación de empresas?

Por medio de este procedimiento podrás realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de tu empresa por medios telemáticos. De esta forma, evitamos que realices desplazamientos y ahorres en tiempo y costes.

Este trámite también lo puedes realizar de forma presencial acudiendo al Punto de Atención al Emprendedor (PAE) más cercano, dónde te ayudarán a la creación de tu empresa y te asesorarán en el inicio efectivo de la actividad.

¿Cuáles son los principales beneficios?

Marco legal flexible

Dispondrás de un régimen jurídico más flexible y en pocos días podrás crear tu empresa desde aportaciones de 1€. 

Aportación de capital

Capital social mínimo muy reducido y sin existencia de capital máximo. Puedes aportarlo en bienes o cantidades dinerarias.

Fiscalidad reducida

Disfruta de fiscalidades más reducida en función de tu volumen de beneficio.

Organismo o institución que lo gestiona

Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)

Plazos

En torno a las 24 horas.

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¿A quién va dirigido el trámite?

  • Empresario Individual (Autónomo) (se desarrolla en otro trámite específico).
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL).
  • Comunidad de Bienes (no se desarrolla el procedimiento por no ser la forma jurídica requerida para emprendedores innovadores).
  • Sociedad Civil (no se desarrolla el procedimiento por no ser la forma jurídica requerida para emprendedores innovadores).

Se pueden consultar los trámites habilitados para cada uno estos perfiles en el siguiente MAPA habilitado en el sistema CIRCE a través de paeelectronico.es

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¿Qué documentación necesitas?

  • Certificado negativo de la denominación social obtenido en el Registro Mercantil Central.
  • Certificado de desembolso del capital social.
  • Documentación requerida a los socios: 
    • Copia del DNI de todos ellos. 
    • Copia de la Tarjeta de la Seguridad Social de aquellos socios que se den de alta en algún régimen de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma). 
  • Los trabajadores por cuenta ajena (si los hubiera): 
    • Copia del DNI de todos ellos. 
    • Copia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
    • Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social. 
    • Certificación negativa de la denominación social, es decir, un certificado que acredite que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. 
  • Si eres persona de nacionalidad extranjera: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. 
  • Si los socios capitalistas son personas de nacionalidad extranjera (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos. 
  • Si los socios están casados: DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social, tipo de aportación (dineraria o no dineraria). 
  • Datos del administrador/es y tipo de administración (individual, solidaria o mancomunada).
  • Se requerirá información para realizar el pago al Registro Mercantil Provincial (RMP), este pago se realizará por domiciliación bancaria, y será necesario que aportes un número de cuenta o una tarjeta bancaria.
     
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¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

Paso 1. Reserva de la Denominación Social.

Solicita al Registro Mercantil Central la certificación negativa de la denominación social de tu futura sociedad. En este paso deberás justificar que el nombre de tu sociedad no está ni asignado, ni reservado por otra empresa.

Paso 2. Aportación del Capital Social.

El capital social no podrá ser inferior a 1€ y se expresará precisamente en esa moneda. Además, deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

Paso 3. Acceso al Sistema CIRCE.

Accede a la página web del Sistema CIRCE y entra con tus certificados digitales a la aplicación PAE Virtual.
Una vez dentro, selecciona “Creación y cese de empresas” y después “Trámites disponibles”, donde se desplegarán las provincias en las que está disponible el trámite para la creación de tu empresa.
 

Paso 4. Documento Único Electrónico.

Cumplimenta el Documento Único Electrónico (DUE) introduciendo la información asociada a los siguientes apartados:

  • Datos de Socios Físicos.
  • Descripción de la forma jurídica.
  • Lugar del centro de desarrollo de la actividad económica.
  • Descripción e información relevante sobre la actividad económica (declaración censal, impuesto de transmisiones patrimoniales, registro de marca, protección de datos, alta de trabajadores y notaría para otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad).
Paso 5. Envío de información a organismos competentes.

El sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) enviará a cada organismo competente la información del DUE correspondiente para que realice el trámite de su competencia. Además, podrás recibir mensajes en el teléfono móvil para que te comuniquen en todo momento la situación en la que se encuentra tu solicitud.

Paso 6. Acude al Notario para finalizar la creación de tu empresa.

Una vez recibas el DUE, deberás acudir a la cita programada ante el Notario aportando el certificado de desembolso del capital social y la certificación negativa de la denominación social.

¿Necesitas ayuda?

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Preguntas frecuentes

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son ventanillas únicas electrónicas o presenciales, a través de las que se podrán realizar trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

Los PAE se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
 

Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son denominados actualmente Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con las mismas funciones.

El PAE electrónico ofrece a todos los usuarios un buscador de toda la red de Puntos de Atención al Emprendedor (Buscador de Puntos de Atención al Emprendimiento).

La Dirección General de Industria y de la PYME le ofrece información actualizada de los programas de ayudas e incentivos para la creación de empresas, convocados por las administraciones públicas y organismos relacionados.

La capitalización de la prestación por desempleo o pago único es otra medida conocida entre las ayudas y subvenciones para emprendedores.

La capitalización del paro consiste en recibir la prestación por desempleo a la que tengas derecho en un solo pago, con el objetivo de que puedas iniciar una actividad empresarial.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo. 
  • No haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores. 
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión. 
  • Si se ha impugnado ante la Jurisdicción Laboral el despido que da lugar a la prestación por desempleo, la solicitud de la capitalización debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Si se trata de la incorporación a una cooperativa y en los estatutos de esta se establece que los socios deben superar un periodo de prueba, se deberá haber superado.
     

De momento no, actualmente el trámite debe iniciarse en un PAE desde donde se enviará el DUE a la notaría. Consulte el Buscador de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

El DUE (Documento Único Electrónico) es un documento electrónico que recoge todos los datos necesarios para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Este documento sustituye a múltiples formularios requeridos por Organismos y Administraciones involucrados en el proceso de creación de empresas.

Mediante este documento y utilizando el sistema CIRCE se pueden crear los siguientes tipos de empresa:

  • Empresario individual (Autónomo)
  • Comunidad de Bienes
  • Sociedad Civil
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
     

Debe de obtener el Número de Identificación de ciudadano extranjero comunitario (NIE) y realizar la inscripción en el Registro de Extranjeros. Más información

Una vez obtenido el NIE puede llevar a cabo el alta de la actividad en la Agencia Tributaria y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. También podrá utilizar la tramitación electrónica para crear su empresa.

No hay ningún impedimento legal, salvo si hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabaja o estuviera sometido a las incompatibilidades exigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En relación a la Seguridad Social, deberá cotizar en el RETA por su trabajo de autónomo y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena. Este es un supuesto de pluriactividad.
 

En el caso de las SRL, el Capital Social debe estar totalmente desembolsado desde su origen, es decir, en el momento en el que se acude a notaría; tanto en lo que se refiere al aportado en la constitución como a posibles aumentos posteriores del Capital Social.

En las Sociedades Anónimas, el Capital Social debe estar totalmente suscrito, pero no necesariamente desembolsado en su totalidad; basta con desembolsar inicialmente el 25% del mismo y el restante según se acuerde en los Estatutos (máximo 5 años si se trata de aportaciones no dinerarias).
 

Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

La licencia de actividad o funcionamiento se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.
 

Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.

La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública.

La representación permite que el representante legal se haga cargo de los negocios, obligaciones y derechos del representado; pudiendo administrarlos y disponer de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación.
 

La administración y representación de una sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, según la estructura que tenga dicho órgano de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales.

La Ley de Sociedades de Capital permite que la administración y representación de las sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos:

  • Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
  • Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.
  • Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.
  • Un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.
     

  • La responsabilidad de los promotores. La responsabilidad puede ser:
    • Limitada al capital aportado (ej: las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada etc.).
    • Ilimitada, en esta caso afecta tanto al patrimonio empresarial como al personal (ej: empresario individual).
  • El número de socios. En función de que sean 1 o varios los promotores la elección de la forma jurídica puede variar.
  • El capital social aportado. Algunos tipos societarios exigen un capital mínimo.
  • Aspectos Fiscales. Según el tipo elegido se tributará por IRPF o por impuesto de sociedades.
  • Tipo de actividad. Habrá que tenerlo en cuenta para determinados casos en los que exista una normativa especial aplicable.
  • La Dirección General de Industria y de la PYME le ofrece un entorno guiado para la elección de la forma jurídica y le proporciona toda la información necesaria para la creación de la empresa.

Ambas tramitaciones son independientes y excluyentes. No se pueden integrar actos o pasos de uno en otro.

Las prohibiciones para ser Administrador en una sociedad de capital mercantil figuran en el art. 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

"No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio".

La solicitud se realiza ante el Registro Mercantil Central (solicitud de denominación social por vía telemática)

Algunos criterios a tener en cuenta para solicitar una denominación social:

  • Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.
  • Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión “y compañía” o su abreviatura “y cía”. Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.
  • La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
  • No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.
  • En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.
  • A la denominación deberá seguir la forma social o los términos que por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma, como por ejemplo “FIM” para “Fondo de Inversión Mobiliaria”. Estos términos carecen de virtualidad diferenciadora.
  • No se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma.
  • Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas.
  • No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente. Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
    • La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.
    • La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias.
       

El Ayuntamiento del término municipal en el que se vaya a ejercer la actividad.

La Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable. Se entiende por "declaración responsable" el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.