Certificación de emprendimiento innovador

¿Qué es el Certificado de emprendimiento innovador?

Por medio de este procedimiento podrás obtener el “Certificado de emprendimiento innovador”, también conocido como “Certificado de startups”, necesario para que puedas acogerte a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de Startups.

Esta certificación será válida frente a todas las administraciones y entes que deban reconocerlos.

¿Cuáles son los principales beneficios?

Deducciones de IRPF

Mejora de la cantidad máxima anual de deducción incrementando de 60.000€ a 100.000€. El porcentaje de deducción se eleva del 30% al 50% (los fondos de la empresa no deben superar los 400.000 € en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones).

Aplazamiento de deudas tributarias

Reducción del tipo impositivo del 25% al 15% en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Las startups pueden aplazar el pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva.

Mejora de política retributiva

Aumento en la exención pasando de 12.000€ a 50.000€ anuales en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.

Organismo o institución que lo gestiona

Empresa Nacional de Innovación, S.M.E, SA (Enisa)

Plazos

3 meses desde que se haya remitido toda la información relativa a la solicitud de certificación.

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¿A quién va dirigido el trámite?

Empresas emergentes/startups que cumplen los requisitos indicados en la Ley de Startups
(artículo 3, punto 1 – “Requisitos”), siendo estos:

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más
    de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de
    Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o
    de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores
    estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en
    España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que
    no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o
    segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se
    computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios
    trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de
    negocio escalable.
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¿Qué documentación necesitas?

  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Cuentas anuales cerradas del último ejercicio presentadas en el Registro Mercantil, en caso de disponer de ellas.
  • Escritura pública de constitución.
  • Modelo de declaración responsable.
  • Poder notarial del representante legal de la empresa.
  • Plan de negocio.
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¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta?

  • No estar en España en situación irregular.
  • Comunicar los motivos por los que solicitas la asignación del NIE.
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¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

Paso 1. Acceso al Portal del Cliente Enisa.

Accede a la página web del Portal del Cliente Enisa. En caso de no contar con un usuario, rellena la información para completar tu registro.

Paso 2. Formulario de solicitud.

Cumplimenta cada uno de los pasos del formulario que se encuentran en el apartado de “certificaciones”:

  • Datos de la empresa
  • Grupo de empresa (en caso de formar parte de un grupo de empresas)
  • Plan de negocio

Para cada uno de estos pasos, deberás aportar la documentación requerida.
 

Paso 3. Presentación del formulario.

Enviado el formulario, Enisa analizará la solicitud para determinar si tu empresa cumple con los requisitos para obtener la certificación.

Paso 4. Notificación.

Tu consulta se resolverá en un plazo máximo de tres meses y te notificarán en caso de que tu empresa tenga carácter de empresa emergente.

¿Necesitas información adicional?

Guía para la certificación de empresas emergentes Formato: .pdf. 3.77 MB
Declaración responsable Formato: .pdf. 1.18 MB
Declaración responsable grupo de empresas Formato: .pdf. 1.17 MB
Orden PCM_825_2023 Formato: .pdf. 237.99 KB
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Ponte en contacto con nosotros para cualquier duda o sugerencia

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Preguntas frecuentes

Se considera empresa emergente o startup toda persona jurídica que cumpla, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ser empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial, entre otros.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  • Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
  • No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
  • No alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.

La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de Startups.
Esta será válida frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos. 
La certificación como empresa emergente correrá a cargo de ENISA.

El proceso de certificación no supone ningún coste para las empresas que lo soliciten.

No, solo podrán certificarse empresas constituidas como sociedades de capital (SA, SL, SAL, SLL, etc.) y cooperativas que cumplan los requisitos de empresa emergente establecidos en la Ley.

Sí, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, Ley de Startups, y estén debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas.

El plazo para determinar el carácter de emprendimiento innovador y escalable será de 3 meses a partir de que la empresa haya remitido toda la información relativa a la solicitud de certificación, incluyendo la información complementaria que se le haya podido solicitar a partir del análisis realizado por parte de ENISA.
El cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución.
Este plazo será aplicable a partir de los seis meses siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley.

A efectos de la nueva Ley de Startups, sí puedes ser socio de una o varias empresas certificadas.

La vigencia de la certificación está condicionada a que se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
  • Se extinga la empresa antes de ese término.
  • Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
  • El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros.
  • Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3.

El análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio se basará en, al menos, los siguientes criterios:

  • Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
  • Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.
  • Fase de vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
  • Modelo de negocio. Se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.
  • Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.
  • Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.
  • Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
  • Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
  • No tener un modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
     

La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley.
ENISA aportará la correspondiente documentación certificativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente.